jueves, 2 de mayo de 2013

Presento el acuerdo 648 con el acuerdo 685 de manera integrada
cualquier comentario por favor

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 8 de abril de 2013
SECRETARIA DE EDUCACION PÚBLICA
ACUERDO número 685 por el que se modifica el diverso número 648 por el que se establecen normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
EMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracción I, inciso a) de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracciones I y XIV, 47, fracción IV y último párrafo, 50 y 60 de la Ley General de Educación; y 1, 4 y 5, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el 17 de agosto de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 648 por el que se establecen normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica;
Que no obstante que en su artículo Quinto Transitorio el referido Acuerdo estableció su revisión y, en su caso, actualización al año de su entrada en vigor, a partir de su implementación se han detectado algunas situaciones que de no corregirse, repercutirán negativamente en los educandos y por tanto, en el sistema
educativo nacional;
Que no obstante que el 19 de agosto de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 592 por el que se establece la articulación de la educación básica, se debe reconocer que dicha articulación aún se encuentra en proceso de consolidación;
Que el proceso educativo debe atender y responder a las peculiaridades y necesidades de desarrollo que requieren los alumnos, en cada uno de los niveles que comprende la educación básica, de acuerdo a sus distintas edades. En este sentido, es menester reformular los criterios que serán empleados para evaluar el
desempeño de los alumnos que cursan la educación preescolar, así como aquellos empleados para determinar la promoción de grado en los primeros tres años de la educación primaria, y
Que la emisión del Certificado de Educación Básica prevista en el Acuerdo 648, no debe ser obstáculo para que los educandos que finalizan el sexto año de primaria cuenten con el Certificado de Educación Primaria, documento que les permitirá comprobar legalmente haber cursado todos los grados de dicho nivel educativo;
Que en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:








ACUERDO NUMERO 685 POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO NUMERO 648 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACION, ACREDITACION, PROMOCION Y CERTIFICACION EN LA EDUCACION BASICA



ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos 7o., 15o., en su numeral 15.2 y se adiciona un párrafo al
artículo 5o., así como un artículo 17 Bis, al Acuerdo número 648 por el que se establecen normas generales
para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica, para quedar como sigue:


Artículo 1o.- Objeto: El presente Acuerdo tiene por objeto regular la evaluación, acreditación, promoción y certificación de los alumnos que cursan la educación básica.
Los procesos de acreditación, promoción y certificación previstos en el presente Acuerdo, serán independientes de los resultados de las evaluaciones externas que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley General de Educación, realicen las autoridades educativas competentes, para evaluar el sistema educativo nacional y los sistemas educativos locales.
De manera particular, la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal diseñará e implementará procesos de evaluación, acreditación, promoción y certificación diversificados y articulados con los principios establecidos en el presente Acuerdo, para la población escolar indígena, que permitan ofrecer una educación con pertinencia lingüística y cultural.

Artículo 2o.- Alcance: Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo son aplicables a todos los establecimientos educativos públicos y particulares con autorización, de los ámbitos federal, estatal y municipal que imparten educación preescolar, primaria y secundaria; y se emiten sin perjuicio de las adaptaciones que sean necesarias en materia de educación indígena, especial o para adultos, así como de aquellas requeridas en términos de los contextos y las características propias de cada modalidad o servicio educativo.

Artículo 3o.- Componentes que debe considerar la evaluación de los aprendizajes: La evaluación de los aprendizajes se basará en la valoración del desempeño de los alumnos en relación con el logro de los aprendizajes esperados y las competencias que éstos favorecen, en congruencia con los programas de estudio de educación preescolar, primaria y secundaria. Asimismo, la evaluación tomará en cuenta las características de pluralidad social, lingüística y cultural, necesidades, intereses, capacidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los alumnos.
Toda evaluación debe conducir al mejoramiento del aprendizaje, así como a detectar y atender las fortalezas y debilidades en el proceso educativo de cada alumno.

Artículo 4o.- Definiciones: Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
a) Acreditación: Acción que permite determinar que una persona, previa evaluación, logra los aprendizajes esperados en una asignatura u otro tipo de unidad de aprendizaje, grado escolar, nivel educativo o tipo educativo, previstos en el programa de estudio correspondiente.
b) Cartilla de Educación Básica: Documento que permite a las autoridades e instituciones del sistema educativo nacional, informar periódicamente a los alumnos que cursan el tipo básico y a los padres de familia o tutores, los resultados de las evaluaciones parciales y finales, así como las observaciones sobre el desempeño académico de los alumnos que permitan lograr mejores aprovechamientos, en términos de lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley General de Educación.
c) Certificación: Acción que permite a una autoridad legalmente facultada, dar testimonio, por medio de un documento oficial, que se acreditó total o parcialmente una unidad de aprendizaje, asignatura, grado escolar, nivel o tipo educativo.
d) Promoción: Decisión del docente sustentada en la evaluación sistemática o de la autoridad educativa competente en materia de acreditación y certificación, que permite a un alumno continuar sus estudios en el grado o nivel educativo siguiente.

Artículo 5o.- Cartilla de Educación Básica: Se establece la Cartilla de Educación Básica como:
a) Documento informativo del desempeño de los alumnos, y
b) Documento oficial que legitima la acreditación y certificación parcial o total de cada grado de la educación básica.
La información registrada en la Cartilla de Educación Básica, será responsabilidad del docente o director del establecimiento educativo público y particular con autorización, así como, en su caso, de las autoridades educativas competentes en materia de acreditación y certificación.
Con el fin de garantizar el carácter nacional de la Cartilla de Educación Básica, la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal establecerá su contenido mínimo y las características básicas de diseño. Las autoridades educativas locales podrán adecuar la cartilla a sus requerimientos e incorporar contenidos y diseños complementarios.
La Cartilla de Educación Básica podrá expedirse en versión impresa o electrónica, de acuerdo a lo que establezcan las normas de control escolar que al efecto emita la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.

En el caso de la educación preescolar, y una vez que el alumno concluya dicho nivel educativo, en la Cartilla de Educación Básica se deberá asentar la leyenda: “CONCLUYO SU EDUCACION PREESCOLAR”.  Acuerdo 685

Artículo 6o.- Contenido de la Cartilla de Educación Básica: La Cartilla de Educación Básica deberá incluir cuando menos la siguiente información:
I. En los tres niveles de la educación básica:
a) Datos generales del alumno;
b) Datos de identificación del establecimiento o servicio educativo en el que se realizan los estudios;
c) Niveles de desempeño y momentos de registro de evaluación en relación con el nivel educativo;
d) Observaciones específicas referentes a los apoyos que requiera el alumno y que se deberán destacar por parte del docente, en aspectos relacionados con el currículo, y
e) Otras observaciones sobre apoyos que requiere el alumno por parte de los actores involucrados en el proceso educativo para mejorar su desempeño académico.
II. En la educación preescolar se incluirán, además, los siguientes datos:
a) Campos formativos establecidos en el plan de estudios, y
b) Niveles de desempeño.
III. En la educación primaria y secundaria se incluirán, además, los siguientes datos:
a) Asignaturas establecidas en el plan de estudios, así como los niveles de desempeño y referencia numérica, y
b) Promedio final de calificaciones por asignatura y grado escolar.
Además de la Cartilla de Educación Básica, los establecimientos educativos públicos y particulares con autorización podrán emitir, para fines informativos, otros reportes específicos de evaluación de los aprendizajes adquiridos durante el proceso educativo.

Artículo 7o.-
En la educación preescolar, la evaluación del desempeño del alumno es exclusivamente cualitativa, por lo que el docente, con base en las evidencias reunidas durante el proceso educativo, únicamente anotará en la Cartilla de Educación Básica, sus observaciones y recomendaciones para que los padres de familia o tutores contribuyan a mejorar el desempeño de sus hijos o pupilos, sin emplear para ello ningún tipo de clasificación o referencia numérica. Acuerdo 685
 Niveles de desempeño y momentos de registro de evaluación en la educación preescolar: En apego al programa de estudio y con base en las evidencias reunidas durante el proceso educativo, el docente utilizará los siguientes niveles de desempeño para ubicar al alumno, en cada momento de registro de evaluación.
Los momentos de registro de evaluación de la educación preescolar se llevarán a cabo en los siguientes periodos:




MOMENTOS DE REGISTRO DE EVALUACION EN EDUCACION PREESCOLAR
MOMENTO
DE CORTE
LAPSO ESTIMADO DE
EVALUACION
REGISTRO Y COMUNICACION DE LOS
RESULTADOS DE LA EVALUACION
Noviembre
Del inicio del ciclo escolar al mes de
noviembre.
Antes de que concluya el mes de noviembre.
Marzo
De diciembre a marzo de cada ciclo
escolar.
Antes de que concluya el mes de marzo.
Julio
De abril a julio de cada ciclo escolar.
Durante los últimos cinco días hábiles del ciclo escolar correspondiente.

El conocimiento de los resultados de las evaluaciones parciales por parte de los padres de familia o tutores, no limita su derecho a informarse sobre el desempeño escolar de sus hijos o pupilos en cualquier momento del ciclo escolar.

Artículo 8o.- Niveles de desempeño, escala de calificación y momentos de registro de evaluación en la educación primaria y secundaria: En apego a los programas de estudio y con base en las evidencias reunidas durante el proceso educativo, el docente utilizará los siguientes niveles de desempeño y referencia numérica para decidir en cuál nivel ubicar al alumno, y qué calificación asignar, en cada momento de registro de evaluación.
NIVELES DE DESEMPEÑO Y ESCALA DE CALIFICACIONES EN EDUCACION PRIMARIA Y SECUNDARIA

NIVEL DE DESEMPEÑO

COLABORACION REQUERIDA POR PARTE DE LA FAMILIA, DOCENTES Y DIRECTIVOS
REFERENCIA NUMERICA

Muestra un desempeño destacado en los aprendizajes que se esperan en el bloque.

Para conservar este nivel es necesario mantener el apoyo que se le brinda.

10

Muestra un desempeño satisfactorio en los aprendizajes que se esperan en el bloque.

Necesita apoyo adicional para resolver las situaciones en las que participa.

8 o 9

Muestra un desempeño suficiente en los aprendizajes que se esperan en el bloque.

Requiere apoyo y asistencia permanente para resolver las situaciones en las que participa.

6 o 7

Muestra un desempeño insuficiente en los aprendizajes que se esperan en el bloque.

Requiere apoyo, tutoría, acompañamiento diferenciado y permanente para resolver las situaciones en las que participa.

5


La escala oficial de calificaciones que será utilizada para cada uno de los bloques de las asignaturas, será numérica y se asentará en números enteros del 5 al 10. Dichas calificaciones se vincularán con el nivel de desempeño en el que se ubica el alumno. Tanto en el nivel B como en el C, el docente definirá la referencia numérica con el número entero que corresponda de acuerdo con las evidencias del desempeño del alumno.
Los promedios de calificaciones que se generen por asignatura, grado escolar, nivel y tipo educativo, se expresarán con un número entero y un decimal, sin redondear (5.0 a 10.0).
MOMENTOS DE REGISTRO DE EVALUACION EN EDUCACION PRIMARIA Y SECUNDARIA

BLOQUES
LAPSO ESTIMADO DE EVALUACION
ASIGNACION Y COMUNICACION DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACION
I
Del inicio del ciclo escolar al mes de octubre.
Antes de que concluya el mes de octubre.
II
De noviembre a diciembre de cada ciclo escolar.
Antes de que concluya el mes de diciembre.
III
De enero a febrero de cada ciclo escolar.
Antes de que concluya el mes de febrero.
IV
De marzo a abril de cada ciclo escolar.
Antes de que concluya el mes de abril.
V
De mayo al fin del ciclo escolar.
Las calificaciones se deben asignar y comunicar durante los últimos cinco días hábiles del ciclo escolar correspondiente.

El conocimiento de los resultados parciales por parte de los padres de familia o tutores no limita su derecho a informarse sobre el aprovechamiento escolar de sus hijos o pupilos en cualquier momento del ciclo escolar.
Artículo 9o.- Calendarización de las evaluaciones: Las evaluaciones ordinarias del aprendizaje se realizarán dentro de los doscientos días de clase, previstos en el calendario escolar aplicable a toda la República para cada ciclo escolar, que determine la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal. En el caso de las evaluaciones extraordinarias o de regularización, éstas podrán realizarse en otros periodos, en términos de las disposiciones que al efecto emita la autoridad educativa correspondiente.
A fin de garantizar el debido cumplimiento del calendario escolar y de evitar que durante los últimos días de cada ciclo escolar se presenten situaciones de ausentismo, suspensión de clases, inactividad en las escuelas o incluso la realización de actividades distintas a las contenidas en el plan y los programas de estudio, los establecimientos educativos públicos y particulares con autorización deberán sujetarse a lo siguiente:
a) En la educación primaria, las evaluaciones finales, correspondientes al bloque V, se aplicarán durante los últimos ocho días hábiles del ciclo escolar.
b) En la educación secundaria, las evaluaciones finales, correspondientes al bloque V, se aplicarán durante los últimos trece días hábiles del ciclo escolar.

Concluida la aplicación de las evaluaciones finales, el tiempo restante de la jornada y del calendario escolar se dedicará a realizar actividades que fortalezcan y enriquezcan los aprendizajes adquiridos a lo largo del ciclo escolar, especialmente aquellas relacionadas con las asignaturas que requieran reforzamiento.

Artículo 10.- Estrategias de intervención: A partir del mes de noviembre para la educación preescolar, o desde la conclusión del segundo bloque en el caso de la educación primaria y secundaria, el docente deberá registrar en la Cartilla de Educación Básica, los apoyos que el alumno requiera para alcanzar los aprendizajes previstos y en acuerdo con los padres de familia o tutores, definirá la estrategia de intervención a seguir.
En el caso de primaria y secundaria esta estrategia tiene como fin mejorar el aprendizaje de los alumnos para disminuir los riesgos de que no sean promovidos al siguiente grado o nivel educativo.

Artículo 11.- Promedio final de asignatura: Será el resultado del promedio de las calificaciones obtenidas en cada uno de los cinco bloques que se establecen en los programas de estudio de educación primaria y secundaria. Se registrará con un número entero y un decimal sin redondear.

Artículo 12.- Acreditación de asignatura: Se tendrán por acreditadas las asignaturas de educación primaria y secundaria establecidas en el plan de estudios de educación básica cuando se obtenga un promedio final mínimo de 6.0.

Artículo 13.- Promedio final de grado escolar: Será el resultado de sumar los promedios finales de cada asignatura y de dividirlo entre el número total de las asignaturas que se establecen para cada grado de la educación primaria y secundaria en el plan de estudios de educación básica. Se registrará con un número entero y un decimal sin redondear.

Artículo 14.- Promedio final de nivel educativo: Será el resultado de sumar los promedios finales de cada grado correspondientes al nivel y dividirlo entre el número de éstos. Se registrará con un número entero y un decimal sin redondear.
Artículo 15.- Criterios de acreditación de grado o nivel educativo: Se establecen para cada periodo de la educación básica, los siguientes criterios de acreditación y de promoción de grado o nivel educativo:

15.1.- Primer periodo: educación preescolar.

Grado Escolar
Criterio de Acreditación
Criterios de Promoción de Grado y Nivel Educativo
Primero
La acreditación de cualquier grado de la educación preescolar se obtendrá por el solo hecho de haberlo cursado.

El alumno que concluya los grados primero o segundo de la educación preescolar será promovido al siguiente grado.
El alumno que concluya el tercer grado de la educación preescolar será promovido a la educación primaria.
Segundo
Tercero


15.2.- Segundo periodo: educación primaria.

Grado Escolar
Criterio de Acreditación
Criterios de Promoción de Grado y Nivel Educativo
Primero
La acreditación de los
grados primero,
segundo y tercero de la
educación primaria se
obtendrá por el solo
hecho de haberlos
cursado.
 El alumno que concluya un grado escolar en este periodo, será promovido al siguiente grado.
En el supuesto de que un alumno de segundo o tercer grado no haya alcanzado los aprendizajes correspondientes, podrá
permanecer en ese grado por otro ciclo escolar. Esta determinación podrá adoptarse por el docente, por una sola vez,
cuando el educando obtenga un promedio de grado inferior a 6.0.
Segundo
Tercero



15.3.- Tercer periodo: educación primaria.
Grado Escolar
Criterio de Acreditación
Criterios de Promoción de Grado y Nivel Educativo
Cuarto

Cuando el alumno tenga un promedio final mínimo de 6.0 en cada asignatura, acreditará el grado cursado. Esto es aplicable para los grados cuarto, quinto y sexto de la educación primaria.
En los grados cuarto y quinto de la educación primaria, el alumno será promovido al siguiente grado, cuando:
a) Acredite todas las asignaturas del grado cursado, o
b) Alcance un promedio final de grado mínimo de 6.0 y presente un máximo de dos asignaturas no acreditadas.
En este caso, el alumno, los padres de familia o tutores, con orientación del docente o director del plantel y de acuerdo con las observaciones señaladas en la Cartilla de Educación Básica respecto de las necesidades y apoyos de aprendizaje, deberán suscribir los compromisos necesarios para sujetarse a una "promoción con condiciones" en los términos establecidos en las normas de control escolar aplicables.
Quinto

Sexto

El alumno será promovido a la educación secundaria, cuando:
a) Acredite el sexto grado de la educación primaria, o
b) Acredite una evaluación general de conocimientos del sexto grado de la educación primaria, en los términos establecidos en las normas de control escolar aplicables.

15.4.- Cuarto periodo: educación secundaria.
Grado Escolar
Criterio de Acreditación
Criterios de Promoción de Grado











Primero y Segundo

a) El alumno acreditará el primero o segundo grado de la educación secundaria, cuando tenga un promedio final mínimo de 6.0 en cada asignatura del grado.
b) El alumno que presente riesgo de no acreditar de una a cuatro asignaturas del grado podrá, durante el periodo de evaluación del quinto bloque, presentar un examen de recuperación por asignatura que incluya los aprendizajes de los cinco bloques. En este caso, el promedio final de asignatura será la calificación obtenida en dicho examen.
c) Cuando al final del ciclo escolar, el alumno conserve hasta un máximo de cuatro asignaturas del grado no acreditadas, tendrá la oportunidad de presentar exámenes extraordinarios para regularizar su situación académica.
alumno será promovido al siguiente grado, cuando:
a.1) Acredite el grado cursado;
a.2) Al concluir los primeros quince días hábiles del inicio del siguiente ciclo escolar, conserve un máximo de tres asignaturas no acreditadas del primero o segundo grado de secundaria, o
a.3) Acredite en el establecimiento educativo una evaluación general de conocimientos del grado o grados de la educación secundaria en los que conserve asignaturas no acreditadas.
b) El alumno tendrá que repetir el grado completo, cuando:
b.1) Al concluir el ciclo escolar, presente cinco o más asignaturas no acreditadas de primero y/o segundo grado, o
b.2) Al concluir los primeros quince días hábiles del inicio del siguiente ciclo escolar, conserve más de tres asignaturas de primero y/o segundo grado no acreditadas.
Grado Escolar

Criterio de Acreditación de Grado

Criterios de Acreditación de Nivel Educativo
Página
Tercero

El alumno acreditará el tercer grado de educación secundaria, cuando tenga un promedio final mínimo de 6.0 en cada asignatura del grado y no adeude asignaturas de grados previos.
b) El alumno que presente riesgo de no acreditar de una a cuatro asignaturas del grado, podrá durante el periodo de evaluación del quinto bloque, presentar un examen de recuperación por asignatura que incluya los aprendizajes de los cinco bloques. En este caso, el promedio final de asignatura será la calificación obtenida en dicho examen.
c) Cuando al final del ciclo escolar, el alumno conserve hasta un máximo de cuatro asignaturas no acreditadas de la educación secundaria, tendrá la oportunidad de presentar exámenes extraordinarios para regularizar su situación académica.
alumno acreditará la educación secundaria, cuando:
a.1) En todas las asignaturas establecidas en el plan de estudios de educación básica para este nivel educativo, obtenga un promedio final mínimo de 6.0, o
a.2) Acredite una evaluación general de conocimientos del tercer grado de la educación secundaria y se encuentren acreditadas todas las asignaturas de primer y segundo grado
b) El alumno tendrá que repetir el grado completo, cuando no logre acreditar la secundaria en los términos antes señalados.
Lo anterior, sin perjuicio de que el alumno
también tendrá el derecho de acreditar la educación secundaria, si aprueba un examen general de dicho nivel educativo ante la instancia evaluadora externa que determine la autoridad educativa competente. Este examen podrá presentarse cuantas veces sea necesario hasta su acreditación e incluso, podrá presentarse por educandos que se encuentren en situación de repetición de grado, a fin de que para el caso de aprobarlo, tengan la oportunidad de continuar sus estudios en el siguiente tipo educativo.


Artículo 16.- Medidas compensatorias: En el caso de alumnos que en términos del artículo anterior, sean promovidos de grado, sin haber acreditado el total de asignaturas del grado previo, así como para los alumnos no promovidos que deban cursar nuevamente un grado escolar, la Cartilla de Educación Básica deberá incluir las orientaciones sobre los apoyos necesarios para lograr los aprendizajes no alcanzados, que podrán brindar los padres de familia o tutores, y que deberán proporcionar los docentes que reciban a los alumnos en el siguiente ciclo escolar.
Artículo 17.- Promoción anticipada: Los alumnos que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa aplicable para la acreditación, promoción y certificación anticipada de alumnos con aptitudes sobresalientes, podrán ser admitidos a la educación primaria o secundaria a una edad más temprana de la establecida o bien, omitir el grado escolar inmediato que les corresponda, en el mismo nivel educativo.
Artículo 17 Bis.- Certificado de Educación Primaria: Al concluir los estudios de educación primaria, de conformidad con los requisitos establecidos en el plan y los programas de estudios, la autoridad educativa competente expedirá el Certificado de Educación Primaria. Este Certificado podrá expedirse en versión impresa o electrónica y deberá sujetarse a los estándares de contenido, diseño y seguridad que al efecto establezca la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal en las normas de control escolar aplicables.”  Acuerdo 685

Artículo 18.- Certificado de Educación Básica: Al concluir los estudios del tipo básico, de conformidad con los requisitos establecidos en el plan y los programas de estudio, la autoridad educativa competente expedirá el Certificado de Educación Básica. Este Certificado podrá expedirse en versión impresa o electrónica y deberá sujetarse a los estándares de contenido, diseño y seguridad que al efecto establezca la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal en las normas de control escolar aplicables.
El promedio que se registre en el Certificado de Educación Básica, será el resultado de sumar los promedios finales de los niveles de primaria y secundaria, y dividirlo entre dos. Al registrarse este promedio se debe utilizar un número entero y un decimal, sin redondear.

Artículo 19.- Normas de control escolar: En los procesos de inscripción, reinscripción, acreditación, promoción, regularización y certificación se aplicarán las disposiciones establecidas en las normas de control escolar que emita, para cada ciclo escolar, la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.

Artículo 20.- Innovaciones locales: Previo registro ante la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, las autoridades educativas locales, podrán adaptar lo previsto en el presente Acuerdo a los contextos locales y desarrollar proyectos de innovación en materia de evaluación, acreditación, promoción y certificación, en tanto ello no afecte el tránsito nacional e internacional de educandos ni el carácter nacional de la educación básica.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

TERCERO.- Durante el ciclo escolar 2012-2013, y a partir del lapso estimado de evaluación, comprendido entre los meses de diciembre y marzo, en las Cartillas de Educación Básica destinadas a evaluar el desempeño de los alumnos que cursan la educación preescolar, deberá omitirse el ubicar al alumno en alguno de los niveles de desempeño indicados en las mismas.

CUARTO.- Antes del inicio del ciclo escolar 2013-2014, la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, en coordinación con las autoridades locales y demás instancias competentes expedirá las disposiciones correspondientes para la evaluación, acreditación, promoción y certificación de la educación básica.
México, D.F., a 2 de abril de 2013.-

El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.-
Rúbrica.



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